La instalación domiciliara de gas es propiedad del cliente. Cualquier modificación, reparación o nueva instalación de gas debe ser realizada por un Instalador Matriculado. Las empresas distribuidoras de gas de cada zona son las que otorgan las matrículas a estos profesionales.

¿Cuál es la normativa que debe cumplir una instalación doméstica de gas?
El documento de aplicación vigente es la norma NAG-200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas”, cuyo objetivo final es que todas las tareas que se efectúen en la instalación del cliente se desarrollen en condiciones de seguridad, así como que la instalación habilitada garantice un uso seguro del gas.

¿Qué contiene la NAG-200?
En dicha norma se encuentran todos los requisitos para la ejecución de la instalación domiciliaria (cañería interna, ubicación e instalación de los artefactos, sistemas de evacuación de los productos de la combustión, materiales, etc.), como así también las obligaciones de los Instaladores Matriculados y el procedimiento a seguir para obtener la habilitación o rehabilitación de una instalación de gas.

Nomenclatura: NAG-200 (1982)
Nombre del documento: 
Disposiciones y normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas. (GN-GL)

Contenido: 
Reglamento de instalaciones domiciliarias.

Modificaciones: 

Resolución ENARGAS N° 1188/99
Resolución ENARGAS N° 1189/99
Resolución ENARGAS N° 2705/02